Documentos Básicos

DOCUMENTOS BÁSICOS 

 
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.

 
Convicción Mexicana por la Democracia es una Agrupación Política Nacional con registro ante el Instituto Federal Electoral. Se integra por mujeres y hombres de  nacionalidad mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos consagrados en nuestra Carta Magna. Tiene como uno de sus propósitos principales el constituirse como Partido Político Nacional conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En Convicción Mexicana por la Democracia nos obligamos a conducir nuestras actividades con estricto apego a la Constitución General de la República, a las Leyes, Reglamentos e Instituciones que de ella emanen, actuando de manera pacífica y por la vía democrática, sin aceptar pactos o acuerdos que le sujeten o subordinen  a partidos políticos, entidades extranjeras u organizaciones religiosas. De igual manera nos obligamos a no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la normatividad vigente de nuestro país en materia electoral prohíba financiar a las agrupaciones políticas nacionales. 

En Convicción Mexicana por la Democracia somos hombres y mujeres idealistas y de convicciones. Creemos que la política es el arte de hacer posible lo deseable. Por ello pretendemos participar de manera conjunta con la sociedad en el diseño y en la construcción de un rumbo nuevo, seguro y perdurable para el país; donde se incluyan proyectos para un desarrollo social y económico sustentable que permita la estabilidad, tranquilidad social y política, así como el fortalecimiento de las instituciones democráticas.

En Convicción Mexicana por la Democracia  estamos convencidos de que México actualmente se encuentra inmerso en un proceso de transición política que debe continuarse con la participación y el consenso de todas las fuerzas políticas hasta que logre consolidarse el nuevo sistema político democrático que la sociedad espera.  Este nuevo sistema debe brindar espacios para todos los actores y organizaciones políticas, además de alentar la participación de las nuevas corrientes políticas, con el objeto de fortalecer y consolidar las relaciones entre sociedad y Estado, buscando la renovación y dignificación de la vida política regional, local y nacional.

En Convicción Mexicana por la Democracia deseamos participar activamente en el  diseño de proyectos que permitan fortalecer a la familia como núcleo básico de la sociedad. Tenemos la firme convicción de que ello nos permitirá avanzar hacia la transformación del México que todos queremos. 

Los integrantes de la agrupación nos comprometemos con la ciudadanía a servirle con un auténtico espíritu de servicio, para recuperar su confianza  y respeto, buscando siempre con responsabilidad el bien común de la sociedad y del país antes que el beneficio propio.

Por ello, encaminaremos nuestras acciones hacia la dignificación de la política y a que los procesos electorales sean claros y transparentes.  Demostraremos que la ética y la política son compatibles y que la corrupción solo afecta a quienes buscan su beneficio personal antes de servir a quienes les eligieron.

En Convicción Mexicana por la Democracia estamos convencidos de que la democracia requiere de la participación activa y consciente de la ciudadanía para hacerla realidad. Necesitamos por ello de una nueva cultura política que deje atrás a las añejas formas autoritarias de comprender y ejercer el poder. En consecuencia, proponemos una nueva cultura política que tenga como centro y eje de su desarrollo a los valores de la democracia, como son: El respeto, la tolerancia, el consenso, la legalidad y la pluralidad entre otros.

En Convicción Mexicana por la Democracia nos obligamos a promover la participación política de mujeres y hombres en equidad e igualdad de oportunidades.





PROGRAMA DE ACCIÓN
 
 
Son objetivos fundamentales de Convicción Mexicana por la Democracia:
    1. Promover la participación ciudadana en la vida democrática del país.
    2. Difundir nuestros documentos básicos, proyectos y programas entre nuestros integrantes y simpatizantes.
    3. Mejorar los estándares de calidad de la educación pública en el país fomentando la participación de los padres de familia, autoridades y sociedad en general.
    4. Fomentar el fortalecimiento de la familia, el matrimonio, los derechos de los infantes, los jóvenes y los ancianos, la equidad de género, el reconocimiento y respeto de los derechos humanos individuales, sociales y políticos.
    5. Impulsar la creación de nuevas leyes ambientales que se adecuen a la normatividad internacional en la materia con el objeto de mejorar el entorno físico en que vivimos.
    6. Gestionar toda clase de asesorías y apoyos a la ciudadanía en general para la pronta solución de sus demandas sociales y problemas cotidianos.
    7. Promover programas de construcción y mejoramiento de la vivienda, con un verdadero sentido social.
    8. Gestionar el mejoramiento de las condiciones de vida de obreros, campesinos e indígenas para lograr una real y equitativa distribución de la riqueza que se traduzca en una economía más justa y eficaz.
    9. Educar y capacitar ideológicamente a sus integrantes y simpatizantes, inculcándoles el respeto y la tolerancia hacia sus semejantes.
    10. Promover y sostener publicaciones periódicas con el objetivo de difundir actividades, objetivos, metas, logros, principios, programas y plataformas políticas.
    11. Promover y mantener programas de apoyo educativo, social, cívico, cultural y deportivo para el desarrollo de los afiliados y de la población en general.
    12. Poseer los bienes muebles e inmuebles necesarios para cumplir con las metas, objetivos y actividades de la Agrupación.
    13. Preparar por conducto del que se denominará “Instituto de Formación Política e Ideológica”, dependiente de la Secretaría de Formación Política e Ideológica y Acción Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, la participación activa de nuestros militantes en los procesos electorales.
    14. Las demás que surjan de las circunstancias sociales, económicas o políticas del entorno nacional.

 

 

ESTATUTOS


CAPÍTULO I
De La Integración, Propósito, Lema, Emblema, Duración, Domicilio y Objeto.

Artículo 1

Las ciudadanas y ciudadanos mexicanos que en ejercicio de su derecho han decidido agruparse libre y voluntariamente para constituir en términos de los artículos  9, 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Agrupación Política Convicción Mexicana por la Democracia, se comprometen a la observancia y cumplimiento de Nuestra Ley Suprema, de las Leyes que de ella emanen, así como de los presentes Estatutos que regirán la vida y desarrollo de Convicción Mexicana por la Democracia a quien en lo sucesivo se le denominará la Agrupación.

Artículo 2

La Agrupación tiene como propósito principal promover la participación de la sociedad mexicana en la vida política nacional, con el objeto de construir una sociedad más justa, democrática, plural, integral, con sentido humanista, social, progresista, incluyente y tolerante que permita el pleno desarrollo de la persona humana, de su dignidad, el fortalecimiento de las familias mexicanas y de la sociedad en su conjunto.

Artículo 3

La Agrupación tiene como lema “Por la Certeza de un Futuro Mejor”, y el emblema está constituido por 3 figuras: la silueta humana graficada, un rombo y un recuadro que encierra el concepto, además de una tipografía establecida para el nombre.         
La silueta humana mirando al cielo representa la libre voluntad de participar en la  construcción de un rumbo nuevo para la Nación. La figura está hecha en color negro sobre un fondo blanco y tiene una ligera sombra en un matiz muy suave con una aplicación de verde pantone 607c, que significa la certeza y la esperanza en un futuro mejor. El rombo está realizado en tres tonos: pantone 617c, pantone 616c y pantone 615c. Son tres diferentes matices de verdes que significan la pluralidad y diversidad de la sociedad mexicana. Se elige el color verde porque está asociado a la esperanza, a la prosperidad y al crecimiento; el tono de verde es una variante de verde oliva que es el color de la paz.
El recuadro que encierra el concepto es la culminación gráfica para representar lo que se quiere lograr: la unidad de los mexicanos, hombro con hombro para hacer realidad un futuro mejor para cada uno de ellos. La tipografía para resaltar el nombre de dicha agrupación esta conformada por la leyenda “Convicción Mexicana por la Democracia” y esta realizada en letra Haettenchweiler Normal, en color negro, que representa la firmeza y solidez de la Agrupación; y el verde en pantone 617c para reforzar la convicción de sus integrantes.

Artículo 4

Convicción Mexicana por la Democracia es una Agrupación de carácter político con duración indefinida que se rige por las normas contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y por las establecidas en nuestra Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.

Artículo 5

Su Sede oficial se ubica en la Ciudad de Puebla, en el Estado de Puebla y podrá tener órganos de representación  en cada una de las Entidades y municipios del País.

Artículo 6

El objeto y fines de la Agrupación son:
a)    Contribuir al desarrollo de la vida democrática y cultura política de México.
b)    Constituir un medio para retomar, ordenar y analizar los asuntos políticos de la Nación, con el objeto de proponer soluciones viables y concretas.
c)    Participar en los procesos electorales vigilando la legalidad y transparencia de los mismos.
d)    Contribuir en la formación de una opinión pública mejor informada y capacitada.
e)    Sensibilizar a las ciudadanas y ciudadanos en edad de votar, para que respondan positivamente al cumplimiento de sus derechos y obligaciones político electorales.
f)     Fomentar la capacitación política de los integrantes, afiliados y simpatizantes de la Agrupación contribuyendo así a la formación de auténticos lideres sociales y políticos comprometidos con su País; quienes con el debido conocimiento del Territorio Nacional y sus necesidades, así como de las leyes, la idiosincrasia y cultura de los habitantes de la Nación, propongan mejoras a la estructura democrática del País.
g)    Fomentar la gestoría social ante las diversas autoridades gubernamentales para la pronta solución de lo problemática social de las diversas regiones del país.
h)    Compartir nuestras experiencias, estudios, proyectos y programas e intercambiar impresiones con otras agrupaciones con el objeto de  contribuir al mejoramiento del ejercicio de los derechos democráticos en los procesos políticos del país.
 
CAPITULO II
Del Financiamiento, de la Asamblea Nacional y del Consejo Nacional
Artículo 7
Convicción Mexicana por la Democracia no tendrá fines de lucro y su sustento económico se formará principalmente de las aportaciones de sus afiliados, de donativos de particulares, así como de aquellos eventos y acontecimientos que la Ley lo permita.
Artículo 8
El principal centro de decisiones de la Agrupación será la Asamblea Nacional. El quórum necesario para llevar a cabo una sesión de Asamblea Nacional podrá ser proporcional, de al menos un afiliado por cada cien de la totalidad de afiliados a la Agrupación. De no ser posible lo anterior, sesionarán en su lugar los Consejeros Nacionales quienes integrarán el Consejo Nacional de la Agrupación.
Las sesiones tendrán la calidad de ordinarias y extraordinarias.
a)    Serán sesiones ordinarias las que tengan por objeto la rendición del informe anual que  proporcione el Presidente Nacional del estado general que guarda la Agrupación, así como elegir a la nueva planilla del Comité Ejecutivo Nacional al finalizar el Comité saliente el periodo de su gestión.
b)    Serán sesiones extraordinarias las que sean necesarias y que tengan por objeto situaciones no comprendidas en el párrafo anterior así como el procedimiento Especial para la renovación de Dirigencia Nacional.
La Asamblea Nacional o cuando esto no fuere posible el Consejo Nacional, se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año a Convocatoria expresa que haga el Presidente de la Agrupación en la cual deberá señalar el Orden del Día.
Tratándose de sesión ordinaria la Convocatoria deberá ser emitida con al menos un mes de anticipación al evento. En caso de urgencia la Asamblea podrá sesionar de manera extraordinaria siendo requisito indispensable que la Convocatoria para la misma sea emitida con al menos cinco días de anticipación al evento.
Las Convocatorias deberán hacerse del conocimiento de los afiliados por escrito, pudiendo ser esto a través de cualquiera de los medios de comunicación escritos de circulación nacional.
Los Acuerdos de la Asamblea Nacional o el Consejo Nacional serán tomados por mayoría de votos de los asistentes a sus respectivas sesiones, en caso de empate el presidente contará con voto de calidad y dichos acuerdos surtirán sus efectos para todos los integrantes de la Agrupación incluyendo los ausentes y disidentes. 
Artículo 9
De las facultades de la Asamblea Nacional
Son facultades de la Asamblea Nacional:
a)    Tomar protesta al Presidente Nacional.
b)    Recibir el informe anual que rinda el Presidente Nacional del estado general que guarda la Agrupación.
c)    Resolver en definitiva las cuestiones que le sean sometidas a su consideración por el Comité Ejecutivo Nacional; la Comisión Nacional de Honor y Justicia y la Comisión Nacional de Audiencia y Apelación.
d)    A falta de Convocatoria del Presidente, la Asamblea Nacional podrá reunirse en sesión extraordinaria para recibir información de las finanzas de la Agrupación o para hacer valer acciones de responsabilidad en contra de los directivos de la Agrupación, mediante  Convocatoria expresa por escrito de cuando menos la tercera parte de los Afiliados a la Agrupación, en cuyo caso, y de encontrar irregularidades graves, podrá revocar los cargos que a su juicio considere necesarios.
Artículo 10
Del Consejo Nacional
El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional lo será también del Consejo Nacional. Las determinaciones del Consejo Nacional se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate el Presidente contará con voto de calidad.
Los Consejeros Nacionales serán propuestos y elegidos por mayoría de votos en asambleas estatales convocadas en las entidades federativas donde la Agrupación tenga presencia para posteriormente ser ratificados por el Comité Ejecutivo Nacional. El quórum necesario para llevar a cabo una asamblea estatal podrá ser proporcional, de al menos un afiliado por cada cien en la entidad federativa de que se trate.
Cada entidad federativa donde la Agrupación tenga presencia tendrá derecho a 2 Consejeros Nacionales.  
El Consejo Nacional se renovará cada dos años, los Consejeros Nacionales tendrán derecho ha ser reelegidos.
Los Consejeros que falten por tres ocasiones consecutivas sin causa justificada a cualquier reunión formal que se les convoque, serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
El Consejo Nacional se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año y extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten. El quórum necesario para celebrar una sesión del Consejo Nacional será de al menos la mitad más uno de sus integrantes.
 
CAPITULO III

 Del  Comité Ejecutivo Nacional

 
Artículo 11
El Comité Ejecutivo Nacional será electo mediante una planilla encabezada por un presidente para fungir por un periodo de cuatro años al término de los cuales podrá ser reelecto.
Artículo 12
c)    El Comité Ejecutivo Nacional será el órgano de administración de la Agrupación encargado de llevar a la práctica los acuerdos y resoluciones de la Asamblea o Consejo Nacional y de poner en práctica las políticas internas de la Agrupación. Bajo su dirección estará la operatividad de la Agrupación en todo el territorio nacional. Sesionará de manera ordinaria y extraordinaria a convocatoria expresa del Presidente. Serán sesiones ordinarias las necesarias a que convoque el Presidente y que tengan por objeto tratar asuntos relacionados con el artículo 13 del presente ordenamiento. Serán sesiones extraordinarias las necesarias y que tengan por objeto situaciones no comprendidas en el artículo 13 de los presentes estatutos. El quórum necesario para llevar a cabo una sesión de Comité Ejecutivo Nacional será de al menos la mitad más uno de sus integrantes. Dicho órgano se integrará de la siguiente forma:
  1. Presidencia;
  2. Secretaría General;
  3. Secretaría de Organización;
  4. Secretaría de Asuntos Jurídicos;
  5. Secretaría de Finanzas y  Administración;
  6. Secretaría de Formación Política e ideológica y Acción Electoral;
  7. Las que sean necesarias.

Artículo 13

El Comité Ejecutivo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
 
a)    Aprobar, modificar o rechazar todos los ingresos y reingresos de sus militantes;
b)    Elaborar y proponer a la Asamblea Nacional los reglamentos internos y códigos de ética de sus agremiados;
c)    Analizar y autorizar el Presupuesto Anual de la Agrupación y designar al Auditor Contable;

d)    Elaborar los estudios y ejecutar los proyectos tendientes a lograr las metas y objetivos de la Agrupación;
e)    Brindar la formación ideológica que necesiten los afiliados y simpatizantes, inculcándoles el respeto a los derechos de los contrarios, con el objeto de formar los cuadros directivos que precise la Agrupación;
f)     Crear y mantener una base de datos actualizada con el padrón de afiliados de la Agrupación;
g)    Crear y mantener una estructura en toda la República que sirva de base para los procesos tanto internos como externos en que se vea involucrada la Agrupación;
h)    Editar y dirigir el medio oficial informativo de la Agrupación y entablar y mantener relaciones con los medios informativos locales y nacionales según corresponda;
i)      Ejecutar las resoluciones e iniciativas del Consejo Nacional y apoyar sus actividades; 
j)      Contratar al personal adecuado de apoyo y logística para realizar los servicios y trabajos tendientes a alcanzar los fines de la Agrupación;
k)    Adquirir los bienes muebles, inmuebles y enseres necesarios para el cumplimiento de los objetivos;
l)      Emitir las Convocatorias correspondientes para llevar a cabo la Asamblea Nacional o Estatales y apoyar en todo lo necesario para su desarrollo;
m)  Nombrar Delegados del Comité Ejecutivo Nacional a las Entidades y Municipios del País;
n)    Las demás que le otorguen los presentes estatutos y los reglamentos.
 
Artículo 14
De la incompatibilidad de cargos
No podrán los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional desempeñarse de manera simultánea como integrantes de dicho órgano y como integrantes de la Comisiones Nacionales de Honor y Justicia y de Audiencia y Apelación.  
 
CAPITULO IV
 
De la Presidencia y Secretarías
Artículo 15
Corresponde a la Presidencia las siguientes facultades:

a)    Analizar y proponer al Consejo Nacional sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes de la Agrupación.

b)    Proponer a la Asamblea Nacional las propuestas para constituir convenios de participación con algún Partido u Organización Política.

c)    Decidir y ejecutar las acciones y decisiones que considere necesarias y convenientes que aporten beneficios para los intereses de la Agrupación.

d)    Presidir, orientar y dirigir los esfuerzos del Consejo Nacional en beneficio de la Agrupación y ejecutar sus acuerdos.
 
e)    Convocar a Asamblea Nacional o Estatal, al Consejo Nacional o al Comité Ejecutivo Nacional en sesión ordinaria o extraordinaria y presidir las sesiones, pudiendo delegar esta función en el caso de los Estados, a los Presidentes Estatales.
f)     Representar jurídicamente a la Agrupación ante las personas físicas y morales, ante toda clase de Tribunales, autoridades e instituciones con todas las facultades de Apoderado General para pleitos y cobranzas, para actos de administración y actos de dominio, incluyendo las facultades especiales, que conforme a la ley requieran cláusula especial. Podrá asimismo, otorgar mandatos especiales y revocar los que se hubieren otorgado y determinar las sustituciones teniendo facultades para celebrar convenios y firmar títulos y sustituciones y obligaciones de crédito en los términos del artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
g)    Solicitar a la Comisión de Honor y Justicia, dicte la suspensión temporal de derechos a los miembros activos que incurran en cualquiera de las causales que así lo ameriten o en su caso la expulsión.
 
h)    Ordenar la publicación de las normas y acuerdos de la Agrupación o del Instituto Federal  Electoral;  signar, certificar y expedir la documentación generada por la Agrupación.
 
i)      Signar los acuerdos o convenios de participación política con otras agrupaciones políticas o partidos políticos.
 
j)      Delegar funciones y comisiones en el número que considere necesarios.
 
k)    Las demás que le confieran la Asamblea Nacional y las que señalen los presentes Estatutos.
 

Artículo 16

Las facultades de la Secretaría General serán las siguientes:
a)    Coadyuvar con el Presidente en la coordinación, programación y evaluación de las actividades de la Agrupación.

b)    Suplir al Presidente en sus ausencias temporales o en su caso de ausencia definitiva, hasta su ratificación por la Asamblea Nacional o nombramiento del nuevo Presidente;
 
c)    Auxiliar al Presidente en la expedición de nombramientos y expedición de certificaciones internas de la Agrupación;
 
d)    Auxiliará al Presidente en la expedición de las convocatorias a las Asambleas ordinarias o extraordinarias, así como a las del propio Comité Ejecutivo Nacional.
 
e)    Dará seguimiento y evaluará periódicamente los avances de los programas del Comité Ejecutivo Nacional;
 
f)     Coordinará la agenda y las giras del Presidente, responsabilizándose del buen cumplimiento de las mismas;
 
g)    Informará de manera permanente al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, del Estado que guardan las Secretarías y comisiones del Comité Ejecutivo  Nacional;
 
h)    Vigilará que se turnen a los Secretarios los asuntos de su competencia, y observará su debido cumplimiento;
 
i)      Convocará a las sesiones ordinarias o extraordinarias a los integrantes del Comité Ejecutivo a petición del Presidente;
 
j)      Actuará como Secretario de Actas y Acuerdos en las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional;
 
k)    Creará y mantendrá el Archivo de los acuerdos, minutas y actas de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional y vigilará que se cumplan dichos acuerdos así como su resguardo;
 
l)      Dará seguimiento y evaluará periódicamente los avances de los programas del Comité Ejecutivo Nacional;
 
m)  Vigilará, coordinará e impulsará las políticas a seguir por cada una de las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional;
 
n)    Analizará los programas anuales de las diversas Secretarías y revisará su cumplimiento;
 
o)    Las demás que el Presidente le delegue, así como los presentes estatutos.
 

Artículo 17

Son Atribuciones de la Secretaría de Organización:
 
a)    Coadyuvará con el Presidente o el Secretario General en la Coordinación, programación y evaluación de las actividades de las dependencias del Comité Directivo Estatal;
 
b)    Coadyuvará con el Presidente y con el Secretario General para la eficaz realización de los programas del Comité Ejecutivo Nacional;
 
c)    Suplirá al Secretario General en sus ausencias temporales;
 
d)    Revisará que se lleve el control histórico y de los movimientos de cada uno de los miembros activos de la Agrupación;
 
e)    Coadyuvará conjuntamente con el Presidente y/o Secretario General en la coordinación, programación y evaluación de las actividades del Comité Ejecutivo Nacional;
 
f)     Creará y mantendrá un Archivo de los acuerdos que se signen con otras Organizaciones;
 
g)    Registrará y actualizará el Padrón de integrantes y simpatizantes;
 
h)    Promoverá, supervisará y coordinará la adecuada integración y funcionamiento de las áreas de la Agrupación;
 
i)      Coordinará y supervisará la realización de toda clase de eventos, simposios, foros culturales y políticos, etc; al interior y exterior de la Agrupación;
 
j)      Desarrollará y coordinará con la Secretaría de Formación Política e ideológica y Acción Electoral de la Agrupación los programas efectivos de información y actualización política dirigidos a los integrantes;
 
k)    Elaborará en coordinación con la Secretaría de Formación Política e ideológica y Acción Electoral el informe del estado de trabajo así como en su caso el impacto de programas estratégicos implementados;
 
l)      Coordinará y diseñará estudios de campo para medir la penetración de la Agrupación en los diferentes estrados de la Sociedad;
 
m)  Propondrá al Comité Ejecutivo Nacional los lineamientos y estrategias a seguir en la programación de los trabajos a seguir por los cuadros directivos de la Agrupación en sus respectivas áreas de responsabilidad;
 
n)    Las demás que le otorguen los presentes estatutos y las que el Presidente le delegue.
Artículo 18
Es responsabilidad de la Secretaría de Finanzas y Administración
a)    La Secretaría de Finanzas y Administración bajo la supervisión de la Presidencia, será la responsable de la administración al interior de la Agrupación del patrimonio y de los recursos financieros de la misma; por lo que deberá mantener permanentemente informado al Presidente del estado que guarda el patrimonio y las finanzas de la Agrupación para que este a su vez lo haga cuando menos una vez al año a la Asamblea o al Consejo Nacional. De igual manera será la responsable de rendir, con el visto bueno del Presidente, los respectivos informes de ingresos y egresos anuales al Instituto Federal Electoral.
b)    Las demás que el Presidente le delegue o le otorguen los presentes estatutos.
 
Artículo 19
Son facultades de la Secretaría de Asuntos Jurídicos
 
a)    Elaborará y sólo por instrucciones del Presidente el Acuerdo de Participación con el Partido Político de que se trate en el proceso electoral correspondiente.
 
b)    Las que le confiera el Presidente atendiendo a la naturaleza de sus funciones.
 
Artículo 20
Es competencia de la Secretaría de Formación Política e ideológica y Acción Electoral
 
a)    Promover la afiliación a la Agrupación.
b)    Impulsar la participación política de los integrantes de la Agrupación.
c)    Promover acciones con el propósito de consolidar la presencia de la Agrupación en el territorio nacional o las entidades del país según se trate.
d)    Coordinarse con la Secretaría de Organización a fin de mantener actualizado el padrón de de la Agrupación.
e)    Promover acciones de actualización y capacitación política de los integrantes de la Agrupación.
f)     Por instrucciones de la Presidencia, apoyar a los integrantes de la Agrupación para conseguir candidaturas a cargos de elección popular o en la administración pública.
g)    Las demás que le sean conferidas por el Presidente o le concedan estos estatutos.
 
Artículo 21
De los Comités Directivos Estatales
 
Los Comités Directivos Estatales son los órganos de administración de la Agrupación en las Entidades Federativas del país, encargados de llevar a la práctica los acuerdos y resoluciones que la Asamblea o Consejo Nacional encomiende al Comité Ejecutivo Nacional y de poner en práctica en sus respectivas entidades las políticas internas de la Agrupación. Serán supervisados por el Comité Ejecutivo Nacional y durarán en su encargo 2 años con derecho a reelección. Se integrarán de la siguiente forma:
 
  1. Presidencia;
 
  1. Secretaría General;
 
  1. Secretaría de Organización;
 
  1. Secretaría de Asuntos Jurídicos;
 
  1. Secretaría de Formación Política e ideológica y Acción Electoral;
 
  1. Secretaría de Finanzas y  Administración;
 
  1. Las que sean necesarias.
Artículo 22
Son atribuciones de los Comités Directivos Estatales:
 
a)    Promover la afiliación a la agrupación.
b)    Fomentar la participación política en su respectiva entidad de los miembros de la Agrupación.
c)    Observar y llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
d)    Promover acciones con el fin de consolidar la presencia de la Agrupación. en la entidad de que se trate.
e)    Actualizar permanentemente el padrón de la Agrupación de su entidad ante el Comité Ejecutivo Nacional.
f)     Promover acciones de actualización y capacitación política de los miembros.
g)    Apoyar a miembros de la agrupación para obtener candidaturas a puestos de elección popular o cargos en la administración pública.
h)    Cumplir y hacer cumplir la declaración de principios, programa de acción y los estatutos de La Agrupación.
Artículo 23
Las facultades de los Comités Directivos Estatales y de sus integrantes, serán semejantes en el  ámbito de su competencia a las del Comité Ejecutivo Nacional y de sus integrantes, salvo lo que decida este último.
 
 
CAPITULO V
De la elección del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos Estatales y de los candidatos a cargos de elección popular
 
Artículo 24
La elección del Comité Ejecutivo Nacional será mediante una planilla encabezada por un presidente y se realizará en Asamblea Nacional convocada por el Comité Ejecutivo Nacional en turno, dentro de los últimos tres meses del periodo para el que fue electo.
 
a)    El Comité Ejecutivo Nacional será electo por mayoría de votos a propuesta directa de los asambleístas convocados para tal efecto. 
 
b)    La propuesta deberá recaer en candidatos miembros distinguidos de la Agrupación que tengan un liderazgo reconocido; que tengan credencial de elector; que posea capacidad de dirección y organización; que sean de probada lealtad a la Agrupación; que tengan una conducta honesta y decorosa en su vida pública y privada; que conozcan los principios y premisas ideológicas de la Agrupación, que estén al corriente en el cumplimiento de sus aportaciones y que tengan capacidad de generar el consenso necesario entre los asistentes a la Asamblea Nacional correspondiente para ser propuestos y designados al cargo de su legitima aspiración.
 
c)    El procedimiento y los requisitos para la elección de los Comités Directivos Estatales será, en el ámbito de su competencia, semejante a lo establecido para la elección del Comité Ejecutivo Nacional. Dicho procedimiento será supervisado y validado por el Comité Ejecutivo Nacional quien será el órgano facultado para emitir la declaratoria final al respecto.
 
d)    En caso de que la Agrupación suscriba Acuerdo de Participación con algún Partido Político y este contemple cargos de elección popular para la Agrupación, podrán ser aspirantes a candidatos aquellos integrantes que cumplan cabalmente lo establecido en el inciso b) del presente artículo.
 
e)    El voto de los asambleístas será personal y directo, salvo lo que decida la Asamblea.
 
CAPÍTULO VI
Del procedimiento Especial para la renovación
De Dirigencia Nacional o Estatales
 
Artículo 25
En caso de ausencia definitiva del Presidente Nacional por cualquier causa, el Secretario General asumirá provisionalmente y con carácter de Interino la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique o convoque a la elección respectiva de la nueva planilla; en todo caso, la duración del interinato no podrá exceder el tiempo que le restaba al presidente que haya causado la baja. Tratándose de las Entidades, será el Comité Ejecutivo Nacional el órgano facultado para nombrar al presidente interino o a la nueva planilla que concluirá el periodo para el que fue electo el presidente ausente.
 
CAPÍTULO VII
De las Comisiones Nacionales de Honor y Justicia y de Audiencia y Apelación
Artículo 26
De la Comisión Nacional de Honor y Justicia
La Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia será el órgano encargado de proteger la vigencia de los derechos estatutarios de los miembros de la Agrupación, establecer las responsabilidades que deriven del incumplimiento de las obligaciones y aplicar las sanciones respectivas. Deberá actuar con responsabilidad, imparcialidad y agilidad en sus indagaciones y podrá requerir del Comité Ejecutivo Nacional o de los Comités Directivos Estatales la información necesaria para su labor.
a)    La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por un Presidente, un Secretario y 2 Vocales propuestos y electos para un periodo de cuatro años de manera directa por la Asamblea Nacional, a quien rendirán cuentas de su proceder conduciéndose de manera autónoma respecto de los Comités Ejecutivo Nacional y Estatales.
b)    Esta Comisión Nacional podrá vigilar que la actuación del Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Directivos Estatales y las Secretarías se apegue a las normas estatutarias.
c)    Conocerá y dará trámite a las quejas de los miembros en primera instancia por actos u omisiones de los integrantes de los órganos de dirección, aunque también puede actuar oficiosamente si detecta violación flagrante de los acuerdos y normas de la Agrupación.
d)    Deberá emitir sus resoluciones dentro de los 30 días hábiles siguientes en que reciba una queja, pero en casos de urgencia dará celeridad a sus trabajos.
 
Artículo 27
 
De la Comisión Nacional de Audiencia y Apelación
 
La Comisión Nacional de Audiencia y Apelación es el órgano jurisdiccional de segunda instancia encargado de conocer los recursos que se interpongan con motivo de la imposición de sanciones dictadas en primera instancia.
a)    La Comisión Nacional de Audiencia y Apelación se integrará por tres miembros que se denominarán: Primer Oidor, Segundo Oidor y Tercer Oidor propuestos y electos para un periodo de 4 años de manera directa por la Asamblea Nacional a quien rendirán cuentas de su proceder conduciéndose de manera autónoma respecto de la Comisión Nacional de Honor y Justicia y de los Comités Ejecutivo Nacional y Directivos Estatales.
b)    Será presidida por el primer oidor.
c)    Revocará, confirmará o modificará, en segunda instancia, las resoluciones sobre sanciones que la Comisión Nacional de Honor y Justicia dicte y que el interesado haya recurrido en apelación.
d)    Vigilará la actuación de la Comisión Nacional de Honor y Justicia y tendrá la facultad en caso de detectar irregularidades de solicitar a la Asamblea Nacional  la remoción de sus integrantes.
CAPÍTULO VIII
De los Integrantes de la Agrupación
Artículo 28
Del Procedimiento de Afiliación
Las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, mayores de edad, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos consagrados en nuestra Carta Magna; que suscriban de manera libre, individual, pacífica y voluntaria el formato de afiliación de la Agrupación; tendrán la calidad de afiliados con los derechos y obligaciones determinados en los presentes Estatutos.
Artículo 29
De los Derechos de los Integrantes de la Agrupación
 
a)    Participar personalmente o por medio de Delegados en Asambleas y Convenciones.
 
b)    Formar parte de los órganos directivos de la Agrupación. Para serlo será preciso tener credencial de elector; tener una conducta honesta en su vida pública y privada; conocer los principios y postulados ideológicos de la Agrupación y estar al corriente en el cumplimiento de las aportaciones pecuniarias que determine el Consejo Nacional por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración para los integrantes de la Agrupación.
 
c)    Votar y ser propuesto para puestos de elección popular en caso de que la Agrupación suscriba con algún partido político o coalición un acuerdo de participación.
 
Artículo 30
 
De las Obligaciones de los Integrantes de la Agrupación
 
a)    Observar la Constitución y respetar las leyes e instituciones que de ella emanen.
b)    Observar y respetar los documentos básicos de la Agrupación.
c)    Observar y cumplir los acuerdos y resoluciones que apruebe y asuma la Agrupación.
d)    Estar al corriente en el cumplimiento de sus aportaciones pecuniarias determinadas por el Consejo Nacional.
e)    Conducirse con disciplina y respeto para con las autoridades y demás integrantes de la Agrupación.
f)     tener una conducta honesta en su vida pública y privada.
g)    Desempeñar eficiente, leal, y honradamente las encomiendas asignadas por la agrupación o los puestos para los que fuesen designados o resultaren electos.
h)    Tener credencial de elector.
 
Artículo 31
Del Tipo de Faltas
Todo integrante de la Asociación que manifieste actitudes antifraternales, deshonestas y denigrantes hacia los demás integrantes, será sujeto de una evaluación de la Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia, y en su caso, sancionado por esta.
Se consideran actitudes antifraternales, deshonestas y denigrantes:
a)    La búsqueda de ventajas personales a nombre de la Agrupación, que afecten el bienestar general de la misma.
b)    Promover el descrédito de la Agrupación o de sus miembros.
c)    Usufructuar con los beneficios o actividades de la Agrupación.
Artículo 32
Del Tipo de Sanciones
Los integrantes de la Agrupación que incurran en alguna de las faltas señaladas en el artículo anterior podrán ser escuchados en su defensa y tendrán el derecho de contar con un defensor que podrá ser integrante o no integrante de la Agrupación. Si así lo dictamina la Comisión Nacional de Honor y Justicia serán sancionados con 1) Amonestación verbal. 2) Amonestación escrita. 3) Amonestación pública. 4) Suspensión temporal de derechos. 5) Expulsión definitiva.
En caso de inconformidad con la actuación de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, los interesados podrán recurrir, tratándose de sanciones, en segunda y última instancia a la Comisión Nacional de Audiencia y Apelación.
CAPITULO IX
De la disolución de la Agrupación
Artículo 33
De la pérdida de Registro
En caso de que perdiera su registro, la Agrupación invariablemente se sujetará a la normatividad electoral vigente y a los Acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en cuanto a la disposición de bienes y derechos, disolución y liquidación de la Agrupación.
 
TRANSITORIOS
 
1) La elección del primer Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación se realizará de manera directa por la Asamblea Nacional por consenso y designación.
2) En caso de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral realizara observaciones a las presentes reformas y ordenara la adición o modificación de alguno de los textos reformados, el órgano colegiado que haya sido encargado de elaborar dichas reformas podrá cumplimentar las observaciones en beneficio de la Agrupación.
3) Los casos no previstos en los presentes estatutos serán resueltos por la Asamblea Nacional y serán dados a conocer y en su caso llevados a la práctica por el Comité Ejecutivo Nacional.