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BÁSICOS
DECLARACIÓN DE
PRINCIPIOS.
Convicción Mexicana
por la Democracia es una Agrupación Política Nacional con registro ante el
Instituto Federal Electoral. Se integra por mujeres y hombres de nacionalidad mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos consagrados en nuestra
Carta Magna. Tiene como uno de sus propósitos principales el constituirse como
Partido Político Nacional conforme a lo establecido en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
En Convicción Mexicana por la
Democracia nos obligamos a conducir nuestras actividades con estricto apego
a la Constitución General de la República, a las Leyes, Reglamentos e
Instituciones que de ella emanen, actuando de manera pacífica y por la vía
democrática, sin aceptar pactos o acuerdos que le sujeten o subordinen a partidos políticos, entidades extranjeras u
organizaciones religiosas. De igual manera nos obligamos a no solicitar o, en
su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico
proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así
como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera
de las personas a las que la normatividad vigente de nuestro país en materia
electoral prohíba financiar a las agrupaciones políticas nacionales.
En Convicción Mexicana por la
Democracia somos hombres y mujeres idealistas y de convicciones. Creemos
que la política es el arte de hacer posible lo deseable. Por ello pretendemos
participar de manera conjunta con la sociedad en el diseño y en la construcción
de un rumbo nuevo, seguro y perdurable para el país; donde se incluyan
proyectos para un desarrollo social y económico sustentable que permita la
estabilidad, tranquilidad social y política, así como el fortalecimiento de las
instituciones democráticas.
En Convicción Mexicana por la
Democracia estamos convencidos de
que México actualmente se encuentra inmerso en un proceso de transición
política que debe continuarse con la participación y el consenso de todas las
fuerzas políticas hasta que logre consolidarse el nuevo sistema político
democrático que la sociedad espera. Este
nuevo sistema debe brindar espacios para todos los actores y organizaciones
políticas, además de alentar la participación de las nuevas corrientes
políticas, con el objeto de fortalecer y consolidar las relaciones entre
sociedad y Estado, buscando la renovación y dignificación de la vida política
regional, local y nacional.
En
Convicción Mexicana por la Democracia deseamos participar activamente en
el diseño de proyectos que permitan
fortalecer a la familia como núcleo básico de la sociedad. Tenemos la firme
convicción de que ello nos permitirá avanzar hacia la transformación del México
que todos queremos.
Los integrantes de la agrupación nos
comprometemos con la ciudadanía a servirle con un auténtico espíritu de
servicio, para recuperar su confianza y
respeto, buscando siempre con responsabilidad el bien común de la sociedad y
del país antes que el beneficio propio.
Por ello, encaminaremos nuestras
acciones hacia la dignificación de la política y a que los procesos electorales
sean claros y transparentes.
Demostraremos que la ética y la política son compatibles y que la
corrupción solo afecta a quienes buscan su beneficio personal antes de servir a
quienes les eligieron.
En Convicción Mexicana por la
Democracia estamos convencidos de que la
democracia requiere de la participación activa y consciente de la ciudadanía
para hacerla realidad. Necesitamos por ello de una nueva cultura política que
deje atrás a las añejas formas autoritarias de comprender y ejercer el poder.
En consecuencia, proponemos una nueva cultura política que tenga como centro y
eje de su desarrollo a los valores de la democracia, como son: El respeto, la
tolerancia, el consenso, la legalidad y la pluralidad entre otros.
En
Convicción Mexicana por la Democracia nos obligamos a promover la
participación política de mujeres y hombres en equidad e igualdad de
oportunidades.
PROGRAMA DE ACCIÓN
Son
objetivos fundamentales de Convicción Mexicana por la Democracia:
- Promover la participación ciudadana en la vida
democrática del país.
- Difundir nuestros documentos básicos, proyectos y
programas entre nuestros integrantes y simpatizantes.
- Mejorar los estándares de calidad de la educación
pública en el país fomentando la participación de los padres de familia,
autoridades y sociedad en general.
- Fomentar el fortalecimiento de la familia, el
matrimonio, los derechos de los infantes, los jóvenes y los ancianos, la
equidad de género, el reconocimiento y respeto de los derechos humanos
individuales, sociales y políticos.
- Impulsar la creación de nuevas leyes ambientales
que se adecuen a la normatividad internacional en la materia con el
objeto de mejorar el entorno físico en que vivimos.
- Gestionar toda clase de asesorías y apoyos a la
ciudadanía en general para la pronta solución de sus demandas sociales y
problemas cotidianos.
- Promover programas de construcción y mejoramiento
de la vivienda, con un verdadero sentido social.
- Gestionar el mejoramiento de las condiciones de
vida de obreros, campesinos e indígenas para lograr una real y equitativa
distribución de la riqueza que se traduzca en una economía más justa y
eficaz.
- Educar y capacitar ideológicamente a sus
integrantes y simpatizantes, inculcándoles el respeto y la tolerancia
hacia sus semejantes.
- Promover y sostener publicaciones periódicas con el
objetivo de difundir actividades, objetivos, metas, logros, principios,
programas y plataformas políticas.
- Promover y mantener programas de apoyo educativo,
social, cívico, cultural y deportivo para el desarrollo de los afiliados
y de la población en general.
- Poseer los bienes muebles e inmuebles necesarios
para cumplir con las metas, objetivos y actividades de la Agrupación.
- Preparar por conducto del que se denominará “Instituto de Formación Política e Ideológica”, dependiente de la Secretaría de Formación Política e Ideológica y Acción Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, la participación activa de nuestros militantes en los procesos electorales.
- Las demás que surjan de las circunstancias sociales, económicas o políticas del entorno nacional.
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
De
La Integración, Propósito, Lema, Emblema, Duración, Domicilio y Objeto.
Artículo
1
Las ciudadanas y ciudadanos mexicanos
que en ejercicio de su derecho han decidido agruparse libre y voluntariamente
para constituir en términos de los artículos
9, 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a
la Agrupación Política Convicción
Mexicana por la Democracia, se comprometen a la observancia y
cumplimiento de Nuestra Ley Suprema, de las Leyes que de ella emanen, así como
de los presentes Estatutos que regirán la vida y desarrollo de Convicción
Mexicana por la Democracia a quien en lo sucesivo se le denominará la
Agrupación.
Artículo
2
La
Agrupación
tiene como propósito principal promover la participación de la sociedad
mexicana en la vida política nacional, con el objeto de construir una sociedad
más justa, democrática, plural, integral, con sentido humanista, social,
progresista, incluyente y tolerante que permita el pleno desarrollo de la
persona humana, de su dignidad, el fortalecimiento de las familias mexicanas y
de la sociedad en su conjunto.
Artículo
3
La Agrupación tiene como
lema “Por la Certeza de un Futuro Mejor”, y el emblema está constituido por 3
figuras: la silueta humana graficada, un rombo y un recuadro que encierra el
concepto, además de una tipografía establecida para el nombre.
La silueta humana mirando al cielo
representa la libre voluntad de participar en la construcción de un rumbo nuevo para la
Nación. La figura está hecha en color negro sobre un fondo blanco y tiene una
ligera sombra en un matiz muy suave con una aplicación de verde pantone 607c,
que significa la certeza y la esperanza en un futuro mejor. El rombo está
realizado en tres tonos: pantone 617c, pantone 616c y pantone 615c. Son tres
diferentes matices de verdes que significan la pluralidad y diversidad de la
sociedad mexicana. Se elige el color verde porque está asociado a la esperanza,
a la prosperidad y al crecimiento; el tono de verde es una variante de verde
oliva que es el color de la paz.
El recuadro que encierra el concepto
es la culminación gráfica para representar lo que se quiere lograr: la unidad
de los mexicanos, hombro con hombro para hacer realidad un futuro mejor para
cada uno de ellos. La tipografía para resaltar el nombre de dicha agrupación
esta conformada por la leyenda “Convicción Mexicana por la Democracia” y esta
realizada en letra Haettenchweiler Normal, en color negro, que representa la
firmeza y solidez de la Agrupación; y el verde en pantone 617c para reforzar la
convicción de sus integrantes.
Artículo
4
Convicción
Mexicana por la Democracia es una Agrupación de carácter político con
duración indefinida que se rige por las normas contenidas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y por las establecidas en nuestra Declaración de
Principios, Programa de Acción y Estatutos.
Artículo
5
Su
Sede oficial se ubica en la Ciudad de Puebla, en el Estado de Puebla y podrá
tener órganos de representación en cada
una de las Entidades y municipios del País.
Artículo
6
El
objeto y fines de la Agrupación son:
a)
Contribuir al desarrollo de la vida
democrática y cultura política de México.
b)
Constituir un medio para retomar, ordenar y
analizar los asuntos políticos de la Nación, con el objeto de proponer
soluciones viables y concretas.
c)
Participar en los procesos electorales
vigilando la legalidad y transparencia de los mismos.
d)
Contribuir en la formación de una opinión
pública mejor informada y capacitada.
e)
Sensibilizar a las ciudadanas y ciudadanos en
edad de votar, para que respondan positivamente al cumplimiento de sus derechos
y obligaciones político electorales.
f)
Fomentar la capacitación política de los
integrantes, afiliados y simpatizantes de la Agrupación contribuyendo así a la
formación de auténticos lideres sociales y políticos comprometidos con su País;
quienes con el debido conocimiento del Territorio Nacional y sus necesidades,
así como de las leyes, la idiosincrasia y cultura de los habitantes de la
Nación, propongan mejoras a la estructura democrática del País.
g)
Fomentar la gestoría social ante las diversas
autoridades gubernamentales para la pronta solución de lo problemática social
de las diversas regiones del país.
h)
Compartir nuestras experiencias, estudios,
proyectos y programas e intercambiar impresiones con otras agrupaciones con el
objeto de contribuir al mejoramiento del
ejercicio de los derechos democráticos en los procesos políticos del país.
CAPITULO II
Del Financiamiento, de la Asamblea Nacional y
del Consejo Nacional
Artículo
7
Convicción
Mexicana por la Democracia no tendrá fines de lucro y su sustento
económico se formará principalmente de las aportaciones de sus afiliados, de
donativos de particulares, así como de aquellos eventos y acontecimientos que
la Ley lo permita.
Artículo 8
El principal
centro de decisiones de la Agrupación será la Asamblea Nacional. El quórum necesario para llevar a cabo una sesión de
Asamblea Nacional podrá ser proporcional, de al menos un afiliado por
cada cien de la totalidad de afiliados a la Agrupación. De no ser posible lo
anterior, sesionarán en su lugar los Consejeros Nacionales quienes integrarán
el Consejo Nacional de la Agrupación.
Las sesiones
tendrán la calidad de ordinarias y extraordinarias.
a)
Serán sesiones
ordinarias las que tengan por objeto la rendición del informe anual que proporcione el Presidente Nacional del estado
general que guarda la Agrupación, así como elegir a la nueva planilla del
Comité Ejecutivo Nacional al finalizar el Comité saliente el periodo de su
gestión.
b) Serán
sesiones extraordinarias las que sean necesarias y que tengan por objeto
situaciones no comprendidas en el párrafo anterior así como el procedimiento Especial para la renovación de Dirigencia Nacional.
La Asamblea
Nacional o cuando esto no fuere posible el Consejo Nacional, se reunirá en
sesión ordinaria por lo menos una vez al año a Convocatoria expresa que haga el
Presidente de la Agrupación en la cual deberá señalar el Orden del Día.
Tratándose
de sesión ordinaria la Convocatoria deberá ser emitida con al menos un mes de
anticipación al evento. En caso de urgencia la Asamblea podrá sesionar de
manera extraordinaria siendo requisito indispensable que la Convocatoria para
la misma sea emitida con al menos cinco días de anticipación al evento.
Las
Convocatorias deberán hacerse del conocimiento de los afiliados por escrito,
pudiendo ser esto a través de cualquiera de los medios de comunicación escritos
de circulación nacional.
Los Acuerdos
de la Asamblea Nacional o el Consejo Nacional serán tomados por mayoría de
votos de los asistentes a sus respectivas sesiones, en caso de empate el
presidente contará con voto de calidad y dichos acuerdos surtirán sus efectos
para todos los integrantes de la Agrupación incluyendo los ausentes y
disidentes.
Artículo 9
De las facultades de
la Asamblea Nacional
Son
facultades de la Asamblea Nacional:
a)
Tomar protesta al Presidente Nacional.
b)
Recibir el informe anual que rinda el Presidente
Nacional del estado general que guarda la Agrupación.
c)
Resolver en definitiva las cuestiones que le
sean sometidas a su consideración por el Comité Ejecutivo Nacional; la Comisión
Nacional de Honor y Justicia y la Comisión Nacional de Audiencia y Apelación.
d) A falta de Convocatoria del Presidente, la Asamblea Nacional podrá
reunirse en sesión extraordinaria para recibir información de las finanzas de
la Agrupación o para hacer valer acciones de responsabilidad en contra de los
directivos de la Agrupación, mediante
Convocatoria expresa por escrito de cuando menos la tercera parte de los
Afiliados a la Agrupación, en cuyo caso, y de encontrar irregularidades graves,
podrá revocar los cargos que a su juicio considere necesarios.
Artículo
10
Del
Consejo Nacional
El Presidente del Comité Ejecutivo
Nacional lo será también del Consejo Nacional. Las determinaciones del Consejo
Nacional se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate el Presidente
contará con voto de calidad.
Los
Consejeros Nacionales serán propuestos y elegidos por mayoría de votos en
asambleas estatales convocadas en las entidades federativas donde la Agrupación
tenga presencia para posteriormente ser ratificados por el Comité Ejecutivo Nacional. El quórum necesario para llevar
a cabo una asamblea estatal podrá ser proporcional, de al menos un
afiliado por cada cien en la entidad federativa de
que se trate.
Cada entidad
federativa donde la Agrupación tenga presencia tendrá derecho a 2 Consejeros
Nacionales.
El Consejo Nacional se renovará cada
dos años, los Consejeros Nacionales tendrán derecho ha ser reelegidos.
Los Consejeros que falten por tres
ocasiones consecutivas sin causa justificada a cualquier reunión formal que se
les convoque, serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
El Consejo Nacional se reunirá en
sesión ordinaria por lo menos una vez al año y extraordinaria cuando las
circunstancias así lo ameriten. El quórum necesario para celebrar una sesión
del Consejo Nacional será de al menos la mitad más uno de sus integrantes.
CAPITULO
III
Del
Comité Ejecutivo Nacional
Artículo 11
El
Comité Ejecutivo Nacional será electo mediante una planilla encabezada por un
presidente para fungir por un periodo de cuatro años al término de los cuales
podrá ser reelecto.
Artículo 12
c) El Comité
Ejecutivo Nacional será el órgano de administración de la Agrupación encargado
de llevar a la práctica los acuerdos y resoluciones de la Asamblea o Consejo
Nacional y de poner en práctica las políticas internas de la Agrupación. Bajo
su dirección estará la operatividad de la Agrupación en todo el territorio
nacional. Sesionará de manera ordinaria y extraordinaria a convocatoria expresa
del Presidente. Serán sesiones ordinarias las necesarias a que convoque el Presidente
y que tengan por objeto tratar asuntos relacionados con el artículo 13 del
presente ordenamiento. Serán sesiones extraordinarias las necesarias y que
tengan por objeto situaciones no comprendidas en el artículo 13 de los
presentes estatutos. El quórum necesario para llevar a cabo una sesión de
Comité Ejecutivo Nacional será de al menos la mitad más uno de sus integrantes.
Dicho órgano se integrará de la siguiente forma:
- Presidencia;
- Secretaría General;
- Secretaría de Organización;
- Secretaría de Asuntos Jurídicos;
- Secretaría de Finanzas y Administración;
- Secretaría de Formación Política e ideológica y
Acción Electoral;
- Las que sean necesarias.
Artículo
13
El Comité Ejecutivo
Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Aprobar, modificar o rechazar todos los
ingresos y reingresos de sus militantes;
b)
Elaborar y proponer a la Asamblea Nacional
los reglamentos internos y códigos de ética de sus agremiados;
c)
Analizar y autorizar el Presupuesto Anual de
la Agrupación y designar al Auditor Contable;
d)
Elaborar los estudios y ejecutar los
proyectos tendientes a lograr las metas y objetivos de la Agrupación;
e)
Brindar la formación ideológica que necesiten
los afiliados y simpatizantes, inculcándoles el respeto a los derechos de los
contrarios, con el objeto de formar los cuadros directivos que precise la
Agrupación;
f)
Crear y mantener una base de datos
actualizada con el padrón de afiliados de la Agrupación;
g)
Crear y mantener una estructura en toda la
República que sirva de base para los procesos tanto internos como externos en
que se vea involucrada la Agrupación;
h)
Editar y dirigir el medio oficial informativo
de la Agrupación y entablar y mantener relaciones con los medios informativos
locales y nacionales según corresponda;
i)
Ejecutar las resoluciones e iniciativas del
Consejo Nacional y apoyar sus actividades;
j)
Contratar al personal adecuado de apoyo y
logística para realizar los servicios y trabajos tendientes a alcanzar los
fines de la Agrupación;
k)
Adquirir los bienes muebles, inmuebles y
enseres necesarios para el cumplimiento de los objetivos;
l)
Emitir las Convocatorias correspondientes
para llevar a cabo la Asamblea Nacional o Estatales y apoyar en todo lo
necesario para su desarrollo;
m)
Nombrar Delegados del Comité Ejecutivo
Nacional a las Entidades y Municipios del País;
n)
Las demás que le otorguen los presentes
estatutos y los reglamentos.
Artículo
14
De
la incompatibilidad de cargos
No podrán los integrantes del Comité
Ejecutivo Nacional desempeñarse de manera simultánea como integrantes de dicho
órgano y como integrantes de la Comisiones Nacionales de Honor y Justicia y de
Audiencia y Apelación.
CAPITULO
IV
De la
Presidencia y Secretarías
Artículo 15
Corresponde a
la Presidencia las siguientes facultades:
a)
Analizar y proponer al Consejo Nacional sobre
las cuestiones políticas y organizativas relevantes de la Agrupación.
b)
Proponer a la Asamblea Nacional las
propuestas para constituir convenios de participación con algún Partido u
Organización Política.
c)
Decidir y ejecutar las acciones y decisiones
que considere necesarias y convenientes que aporten beneficios para los
intereses de la Agrupación.
d)
Presidir, orientar y dirigir los esfuerzos
del Consejo Nacional en beneficio de la Agrupación y ejecutar sus acuerdos.
e)
Convocar a Asamblea Nacional o Estatal, al
Consejo Nacional o al Comité Ejecutivo Nacional en sesión ordinaria o
extraordinaria y presidir las sesiones, pudiendo delegar esta función en el
caso de los Estados, a los Presidentes Estatales.
f)
Representar jurídicamente a la Agrupación
ante las personas físicas y morales, ante toda clase de Tribunales, autoridades
e instituciones con todas las facultades de Apoderado General para pleitos y
cobranzas, para actos de administración y actos de dominio, incluyendo las
facultades especiales, que conforme a la ley requieran cláusula especial. Podrá
asimismo, otorgar mandatos especiales y revocar los que se hubieren otorgado y
determinar las sustituciones teniendo facultades para celebrar convenios y
firmar títulos y sustituciones y obligaciones de crédito en los términos del
artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
g)
Solicitar a la Comisión de Honor
y Justicia, dicte la suspensión temporal de derechos a los miembros activos que
incurran en cualquiera de las causales que así lo ameriten o en su caso la
expulsión.
h)
Ordenar la publicación de las normas y
acuerdos de la Agrupación o del Instituto Federal Electoral;
signar, certificar y expedir la documentación generada por la
Agrupación.
i)
Signar los acuerdos o convenios de
participación política con otras agrupaciones políticas o partidos políticos.
j)
Delegar funciones y comisiones en el número
que considere necesarios.
k)
Las demás que le confieran la Asamblea
Nacional y las que señalen los presentes Estatutos.
Artículo
16
Las facultades de la
Secretaría General serán las siguientes:
a)
Coadyuvar con el Presidente en la
coordinación, programación y evaluación de las actividades de la Agrupación.
b)
Suplir al Presidente en sus ausencias
temporales o en su caso de ausencia definitiva, hasta su ratificación por la
Asamblea Nacional o nombramiento del nuevo Presidente;
c)
Auxiliar al Presidente en la expedición de
nombramientos y expedición de certificaciones internas de la Agrupación;
d)
Auxiliará al Presidente en la expedición de
las convocatorias a las Asambleas ordinarias o extraordinarias, así como a las
del propio Comité Ejecutivo Nacional.
e)
Dará seguimiento y evaluará periódicamente los
avances de los programas del Comité Ejecutivo Nacional;
f)
Coordinará la agenda y las giras del
Presidente, responsabilizándose del buen cumplimiento de las mismas;
g)
Informará de manera permanente al Presidente
del Comité Ejecutivo Nacional, del Estado que guardan las Secretarías y
comisiones del Comité Ejecutivo
Nacional;
h)
Vigilará que se turnen a los Secretarios los
asuntos de su competencia, y observará su debido cumplimiento;
i)
Convocará a las sesiones ordinarias o
extraordinarias a los integrantes del Comité Ejecutivo a petición del
Presidente;
j)
Actuará como Secretario de Actas y Acuerdos
en las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional;
k)
Creará y mantendrá el Archivo de los
acuerdos, minutas y actas de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional y
vigilará que se cumplan dichos acuerdos así como su resguardo;
l)
Dará seguimiento y evaluará periódicamente
los avances de los programas del Comité Ejecutivo Nacional;
m)
Vigilará, coordinará e impulsará las
políticas a seguir por cada una de las Secretarías del Comité Ejecutivo
Nacional;
n)
Analizará los programas anuales de las
diversas Secretarías y revisará su cumplimiento;
o)
Las demás que el Presidente le delegue, así
como los presentes estatutos.
Artículo
17
Son Atribuciones de
la Secretaría de Organización:
a)
Coadyuvará con el Presidente o el Secretario
General en la Coordinación, programación y evaluación de las actividades de las
dependencias del Comité Directivo Estatal;
b)
Coadyuvará con el Presidente y con el
Secretario General para la eficaz realización de los programas del Comité
Ejecutivo Nacional;
c)
Suplirá al Secretario General en sus
ausencias temporales;
d)
Revisará que se lleve el control histórico y
de los movimientos de cada uno de los miembros activos de la Agrupación;
e)
Coadyuvará conjuntamente con el Presidente
y/o Secretario General en la coordinación, programación y evaluación de las
actividades del Comité Ejecutivo Nacional;
f)
Creará y mantendrá un Archivo de los acuerdos
que se signen con otras Organizaciones;
g)
Registrará y actualizará el Padrón de integrantes
y simpatizantes;
h)
Promoverá, supervisará y coordinará la
adecuada integración y funcionamiento de las áreas de la Agrupación;
i)
Coordinará y supervisará la realización de
toda clase de eventos, simposios, foros culturales y políticos, etc; al interior
y exterior de la Agrupación;
j)
Desarrollará y coordinará con la Secretaría
de Formación Política e ideológica y Acción Electoral de la Agrupación los
programas efectivos de información y actualización política dirigidos a los
integrantes;
k)
Elaborará en coordinación con la Secretaría
de Formación Política e ideológica y Acción Electoral el informe del estado de
trabajo así como en su caso el impacto de programas estratégicos implementados;
l)
Coordinará y diseñará estudios de campo para
medir la penetración de la Agrupación en los diferentes estrados de la
Sociedad;
m)
Propondrá al Comité Ejecutivo Nacional los
lineamientos y estrategias a seguir en la programación de los trabajos a seguir
por los cuadros directivos de la Agrupación en sus respectivas áreas de
responsabilidad;
n)
Las demás que le otorguen los presentes
estatutos y las que el Presidente le delegue.
Artículo
18
Es
responsabilidad de la Secretaría de Finanzas y Administración
a) La
Secretaría de Finanzas y Administración bajo la supervisión de la Presidencia,
será la responsable de la administración al interior de la Agrupación del
patrimonio y de los recursos financieros de la misma; por lo que
deberá mantener permanentemente informado al Presidente del estado que guarda el
patrimonio y las finanzas de la Agrupación para que este a su vez lo haga
cuando menos una vez al año a la Asamblea o al Consejo
Nacional. De igual manera será la responsable de rendir, con el visto bueno del
Presidente, los respectivos informes de ingresos y egresos anuales
al Instituto Federal Electoral.
b)
Las demás que el
Presidente le delegue o le otorguen los presentes estatutos.
Artículo 19
Son facultades de la Secretaría de Asuntos Jurídicos
a)
Elaborará y sólo por instrucciones del
Presidente el Acuerdo de Participación con el Partido Político de que se trate en
el proceso electoral correspondiente.
b)
Las que le confiera el Presidente atendiendo
a la naturaleza de sus funciones.
Artículo
20
Es
competencia de la Secretaría de Formación Política e ideológica y Acción
Electoral
a)
Promover la afiliación a la Agrupación.
b)
Impulsar la participación política de los integrantes
de la Agrupación.
c) Promover
acciones con el propósito de consolidar la presencia de la Agrupación en el territorio nacional o las entidades del país
según se trate.
d)
Coordinarse con la Secretaría de Organización
a fin de mantener actualizado el padrón de de la Agrupación.
e)
Promover acciones de actualización y capacitación
política de los integrantes de la Agrupación.
f)
Por instrucciones de la Presidencia, apoyar a
los integrantes de la Agrupación para conseguir candidaturas a cargos de
elección popular o en la administración pública.
g)
Las demás que le sean conferidas por el
Presidente o le concedan estos estatutos.
Artículo 21
De los Comités
Directivos Estatales
Los
Comités Directivos Estatales son los órganos de administración de la Agrupación
en las Entidades Federativas del país, encargados de llevar a la práctica los
acuerdos y resoluciones que la Asamblea o Consejo Nacional encomiende al Comité
Ejecutivo Nacional y de poner en práctica en sus respectivas entidades las
políticas internas de la Agrupación. Serán supervisados por el Comité Ejecutivo
Nacional y durarán en su encargo 2 años con derecho a reelección. Se integrarán
de la siguiente forma:
- Presidencia;
- Secretaría General;
- Secretaría de Organización;
- Secretaría de Asuntos Jurídicos;
- Secretaría de Formación Política e ideológica y
Acción Electoral;
- Secretaría de Finanzas y Administración;
- Las que sean necesarias.
Artículo
22
Son atribuciones de
los Comités Directivos Estatales:
a)
Promover la afiliación a la agrupación.
b)
Fomentar la participación política en su
respectiva entidad de los miembros de la
Agrupación.
c)
Observar y llevar a cabo los acuerdos de la
Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
d)
Promover acciones con el fin de consolidar la
presencia de la Agrupación. en
la entidad de que se trate.
e)
Actualizar permanentemente el padrón de la
Agrupación de su entidad
ante el Comité Ejecutivo Nacional.
f)
Promover acciones de actualización y capacitación
política de los miembros.
g)
Apoyar a miembros de la agrupación para
obtener candidaturas a puestos de elección popular o cargos en la
administración pública.
h)
Cumplir y hacer cumplir la declaración de
principios, programa de acción y los estatutos de La Agrupación.
Artículo
23
Las facultades de los Comités
Directivos Estatales y de sus integrantes, serán semejantes en el ámbito de su competencia a las del Comité
Ejecutivo Nacional y de sus integrantes, salvo lo que decida este último.
CAPITULO V
De la elección del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos
Estatales y de los candidatos a cargos de elección popular
Artículo 24
La
elección del Comité Ejecutivo Nacional será mediante una planilla encabezada
por un presidente y se realizará en Asamblea Nacional convocada por el Comité
Ejecutivo Nacional en turno, dentro de los últimos tres meses del periodo para
el que fue electo.
a)
El Comité Ejecutivo Nacional será electo por
mayoría de votos a propuesta directa de los asambleístas convocados para tal
efecto.
b)
La propuesta deberá recaer en candidatos
miembros distinguidos de la Agrupación que tengan un liderazgo reconocido; que
tengan credencial de elector; que posea capacidad de dirección y organización;
que sean de probada lealtad a la Agrupación; que tengan una conducta honesta y
decorosa en su vida pública y privada; que conozcan los principios y premisas
ideológicas de la Agrupación, que estén al corriente en el cumplimiento de sus
aportaciones y que tengan capacidad de generar el consenso necesario entre los
asistentes a la Asamblea Nacional correspondiente para ser propuestos y
designados al cargo de su legitima aspiración.
c)
El procedimiento y los requisitos para la
elección de los Comités Directivos Estatales será, en el ámbito de su competencia,
semejante a lo establecido para la elección del Comité Ejecutivo Nacional.
Dicho procedimiento será supervisado y validado por el Comité Ejecutivo
Nacional quien será el órgano facultado para emitir la declaratoria final al
respecto.
d)
En caso de que la Agrupación suscriba Acuerdo
de Participación con algún Partido Político y este contemple cargos de elección
popular para la Agrupación, podrán ser aspirantes a candidatos aquellos
integrantes que cumplan cabalmente lo establecido en el inciso b) del presente
artículo.
e) El voto de
los asambleístas será personal y directo, salvo lo que decida la Asamblea.
CAPÍTULO VI
Del procedimiento
Especial para la renovación
De Dirigencia
Nacional o Estatales
Artículo 25
En
caso de ausencia definitiva del Presidente Nacional por cualquier causa, el Secretario
General asumirá provisionalmente y con carácter de Interino la Presidencia del
Comité Ejecutivo Nacional hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique o
convoque a la elección respectiva de la nueva planilla; en todo caso, la
duración del interinato no podrá exceder el tiempo que le restaba al presidente
que haya causado la baja. Tratándose de las Entidades, será el Comité Ejecutivo
Nacional el órgano facultado para nombrar al presidente interino o a la nueva
planilla que concluirá el periodo para el que fue electo el presidente ausente.
CAPÍTULO
VII
De
las Comisiones Nacionales de Honor y Justicia y
de Audiencia y Apelación
Artículo
26
De la Comisión Nacional de Honor y Justicia
La
Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia será el órgano encargado de proteger
la vigencia de los derechos estatutarios de los miembros de la Agrupación,
establecer las responsabilidades que deriven del incumplimiento de las
obligaciones y aplicar las sanciones respectivas. Deberá actuar con
responsabilidad, imparcialidad y agilidad en sus indagaciones y podrá requerir
del Comité Ejecutivo Nacional o de los Comités Directivos Estatales la
información necesaria para su labor.
a)
La
Comisión de Honor y Justicia estará integrada por un Presidente, un Secretario
y 2 Vocales propuestos y electos para un periodo de cuatro años de manera
directa por la Asamblea Nacional, a quien rendirán cuentas de su proceder
conduciéndose de manera autónoma respecto de los Comités Ejecutivo Nacional y
Estatales.
b)
Esta
Comisión Nacional podrá vigilar que la actuación del Comité Ejecutivo Nacional,
los Comités Directivos Estatales y las Secretarías se apegue a las normas
estatutarias.
c)
Conocerá
y dará trámite a las quejas de los miembros en primera instancia por actos u
omisiones de los integrantes de los órganos de dirección, aunque también puede
actuar oficiosamente si detecta violación flagrante de los acuerdos y normas de
la Agrupación.
d)
Deberá
emitir sus resoluciones dentro de los 30 días hábiles siguientes en que reciba
una queja, pero en casos de urgencia dará celeridad a sus trabajos.
Artículo
27
De
la Comisión Nacional de Audiencia y Apelación
La
Comisión Nacional de Audiencia y Apelación es el órgano jurisdiccional de
segunda instancia encargado de conocer los recursos que se interpongan con
motivo de la imposición de sanciones dictadas en primera instancia.
a)
La Comisión Nacional de Audiencia y Apelación
se integrará por tres miembros que se denominarán: Primer Oidor, Segundo Oidor
y Tercer Oidor propuestos y electos para un
periodo de 4 años de manera directa por la Asamblea Nacional a quien rendirán
cuentas de su proceder conduciéndose de manera autónoma respecto de la Comisión
Nacional de Honor y Justicia y de los Comités Ejecutivo Nacional y Directivos
Estatales.
b)
Será
presidida por el primer oidor.
c)
Revocará, confirmará o modificará, en segunda
instancia, las resoluciones sobre sanciones que la Comisión Nacional de Honor y
Justicia dicte y que el interesado haya recurrido en apelación.
d)
Vigilará la actuación de la Comisión Nacional
de Honor y Justicia y tendrá la facultad en caso de detectar irregularidades de
solicitar a la Asamblea Nacional la
remoción de sus integrantes.
CAPÍTULO VIII
De los Integrantes de la Agrupación
Artículo
28
Del
Procedimiento de Afiliación
Las ciudadanas y los ciudadanos
mexicanos, mayores de edad, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos
consagrados en nuestra Carta Magna; que suscriban de manera libre, individual,
pacífica y voluntaria el formato de afiliación de la Agrupación; tendrán la
calidad de afiliados con los derechos y obligaciones determinados en los
presentes Estatutos.
Artículo
29
De
los Derechos de los Integrantes de la Agrupación
a)
Participar personalmente o por medio de
Delegados en Asambleas y Convenciones.
b)
Formar parte de los órganos
directivos de la Agrupación. Para serlo será preciso tener credencial de
elector; tener una conducta honesta en su vida pública y privada; conocer los
principios y postulados ideológicos de la Agrupación y estar al corriente en el
cumplimiento de las aportaciones pecuniarias que determine el Consejo Nacional
por conducto de la Secretaría de
Finanzas y Administración para los integrantes de la Agrupación.
c)
Votar y ser propuesto
para puestos de elección popular en caso de que la Agrupación suscriba con
algún partido político o coalición un acuerdo de participación.
Artículo
30
De
las Obligaciones de los Integrantes de la Agrupación
a)
Observar la Constitución y
respetar las leyes e instituciones que de ella emanen.
b)
Observar y respetar los
documentos básicos de la Agrupación.
c)
Observar y cumplir los acuerdos y
resoluciones que apruebe y asuma la Agrupación.
d)
Estar al corriente en el
cumplimiento de sus aportaciones pecuniarias determinadas por el Consejo
Nacional.
e)
Conducirse con disciplina y
respeto para con las autoridades y demás integrantes de la Agrupación.
f)
tener una conducta honesta en su vida pública
y privada.
g)
Desempeñar eficiente, leal, y
honradamente las encomiendas asignadas por la agrupación o los puestos para los que fuesen designados
o resultaren electos.
h)
Tener
credencial de elector.
Artículo
31
Del
Tipo de Faltas
Todo integrante de la Asociación que manifieste actitudes
antifraternales, deshonestas y denigrantes hacia los demás integrantes, será
sujeto de una evaluación de la Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia, y en
su caso, sancionado por esta.
Se
consideran actitudes antifraternales, deshonestas y denigrantes:
a)
La
búsqueda de ventajas personales a nombre de la Agrupación, que afecten el
bienestar general de la misma.
b)
Promover
el descrédito de la Agrupación o de sus miembros.
c)
Usufructuar
con los beneficios o actividades de la Agrupación.
Artículo
32
Del
Tipo de Sanciones
Los integrantes de la Agrupación que incurran en alguna de
las faltas señaladas en el artículo anterior podrán ser escuchados en su
defensa y tendrán el derecho de contar con un defensor que podrá ser integrante
o no integrante de la Agrupación. Si así lo dictamina la Comisión Nacional de
Honor y Justicia serán sancionados con 1) Amonestación verbal. 2) Amonestación
escrita. 3) Amonestación pública. 4) Suspensión temporal de derechos. 5)
Expulsión definitiva.
En caso de inconformidad con la actuación de la Comisión
Nacional de Honor y Justicia, los interesados podrán recurrir, tratándose de
sanciones, en segunda y última instancia a la Comisión Nacional de Audiencia y
Apelación.
CAPITULO IX
De la disolución de la
Agrupación
Artículo 33
De la pérdida de Registro
En
caso de que perdiera su registro, la Agrupación invariablemente se sujetará a
la normatividad electoral vigente y a los Acuerdos emitidos por el Consejo
General del Instituto Federal Electoral en cuanto a la disposición de bienes y
derechos, disolución y liquidación de la Agrupación.
TRANSITORIOS
1)
La elección del primer Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación se realizará
de manera directa por la Asamblea Nacional por consenso y designación.
2) En caso de que el Consejo General del
Instituto Federal Electoral realizara observaciones a las presentes reformas y
ordenara la adición o modificación de alguno de los textos reformados, el
órgano colegiado que haya sido encargado de elaborar dichas reformas podrá
cumplimentar las observaciones en beneficio de la Agrupación.
3) Los casos no previstos en los presentes estatutos serán
resueltos por la Asamblea Nacional y serán dados a conocer y en su caso
llevados a la práctica por el Comité Ejecutivo Nacional.